Documentos del Pacto

PACTO POLÍTICO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, COLECTIVOS, ORGANIZACIONES SOCIALES E INSTITUCIONES DE CHIAPAS LIBRES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Organizaciones No Gubernamentales, Colectivos, Organizaciones Sociales e Instituciones de Chiapas, México, comprometidas con el respeto a los derechos de las mujeres en el marco de los Derechos Humanos, conscientes de que es necesario y urgente eliminar cualquier tipo de violencia y en especial la ejercida contra las mujeres en nuestro trabajo y en nuestras instituciones, signamos este Pacto Político donde asumimos como principios éticos:
a) Cero tolerancia a todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
b) Cero tolerancia a la violencia sexual (violación, acoso y hostigamiento) ejercida
contra las mujeres.
c) Cero tolerancia a la violencia laboral ejercida contra las mujeres.

Las signatarias nos comprometemos a:

1) Consensuar, asumir y respetar los contenidos de los términos “violación sexual”,
“hostigamiento sexual”, “acoso sexual”, “violencia laboral”, “discriminación”, “abuso” y otros conceptos asociados.
2) Incluir en la programación anual de nuestras instituciones la capacitación formal, permanente y profesional sobre los temas relacionados, sobre la equidad, la igualdad y la perspectiva de género, y de los elementos centrales de este Pacto Político, incisos (a) al (c).
3) Incluir en nuestras Actas Constitutivas y/o Reglamentos internos, en un plazo prudente y de acuerdo a cada caso, estos tres incisos.
4) Crear al interior de cada organización la figura de monitoreo así como las estructuras adecuadas y necesarias que garanticen el respeto y cumplimiento al presente Pacto entre las signatarias.
5) Establecer los criterios de acción y respuesta en caso de incumplimientos del presente Pacto Político por parte de una persona o institución signataria.
6) Avalar la creación y definición de mecanismos de apoyo al cumplimiento del pacto.

San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México. 11 de Julio 2008.

DEFINICIONES DE VIOLENCIA DEL PACTO
Con el fin de consensar y homologar las ideas con relación a la violencia, se analizaron y construyeron los conceptos que el Pacto recoge y que las organizaciones e instituciones educativas firmantes reconocen y aceptan.
Con relación a los ámbitos en donde se presenta la violencia hacia las mujeres, en el Pacto entendemos por:
Violencia:
Son las acciones y omisiones que por condición de género controlan, limitan, obstaculizan e impiden el acceso y ejercicio de derechos de las mujeres, reproduciendo una jerarquía de dominio y poder…
Laboral:
…que se generan en el espacio y /o relaciones laborales con sus empleadores/as y otras/os empleadas/os reciban o no una remuneración.
Docente:
…que ocurren en el ámbito y las relaciones de cualquier proceso de generación e intercambio de conocimientos (escolarizados o no) entre las y los involucrados/as en el proceso (por ejemplo profesorado, directivos/as,facilitadoras, tutores/as,asesoras/es, compañeras/os, y personal administrativo.
Política:
… que ocurren en el cumplimiento de la misión de las organizaciones e instituciones, en la construcción de alianzas y relaciones políticas, con redes, comunidades y otras organizaciones e instituciones.

Así también, sabemos que la violencia hacia las mujeres se ejerce de diferentes maneras, por tanto para el Pacto las formas reconocidas son:

Violencia física.
Todo acto o agresión dirigida a dañar el cuerpo de las mujeres menoscabando su salud, generando secuelas físicas, psicológicas y económicas o privándola de la vida.
Violencia Psicológica.
Acciones u omisiones que directamente afectan la integridad psicológica , salud física o emocional, autoestima y estado anímico de las mujeres, que humillan, ridiculizan, degradan, invisibilizan, insultan, menosprecian, agreden, descalifican, intimidan, ignoran o amenazan y se expresan a través de palabras, silencios, gestos y cualquier otra expresión corporal o verbal.
Violencia económica.
Acciones y omisiones orientadas a condicionar, limitar y negar el acceso de las mujeres a los recursos económicos, afectando sus posibilidades de cubrir necesidades vitales, como: utilizar la retribución económica para premiar, castigar o condicionar, como:
Pagar menos a mujeres que a hombres por el mismo cargo o responsabilidad laboral.
Asumir (obligar) gastos derivados de la realización de las actividades laborales.
Cuando se tengan contempladas prestaciones, que no discrimine a las mujeres para otorgarlas.
Asignación de tareas de acuerdo a roles tradicionales (trabajo doméstico en las oficina).

Con relación a la violencia sexual, las formas son definidas como:

Hostigamiento Sexual
Acciones o propuestas insistentes de carácter sexual por parte de personas que establecen relaciones jerárquicas y abuso de poder hacia las mujeres atentando contra su cuerpo y subjetividad o atentando y dañando su dignidad tales como: miradas, señas, gestos, piropos, silbidos, insinuaciones, amenazas, albures, palabras obscenas, aproximaciones corporales, tocamientos roces, besos, lengüetazos, etc.
Acoso Sexual
Acciones que sin mediar relación jerárquica atentan y agreden la integridad, libertad sexual, subjetividad y cuerpo de las mujeres al concebirlas como objeto sexual, que se expresa con palabras, insinuaciones, lenguaje corporal, contacto físico, no consensuado, no aceptado.
Violación Sexual
Someter física o psicológicamente a una mujer para obligarla realizar un acto sexual a través de manipulación o penetración con cualquier parte del cuerpo del agresor u objeto y en cualquier parte del cuerpo de las mujeres, dañando su integridad y libertad sexual.
Abuso Sexual
Todo acto sexual impuesto a mujeres mediante coacción e intimidación, que van más allá de acoso y hostigamiento, sin llegar a la violación sexual.

MONITOREO
Las organizaciones firmantes crean la figura de monitoreo con el fin de que los acuerdos no queden en letra muerta, sino que se asegure el respeto y cumplimiento del Pacto. De esta manera cada organización tiene que nombrar a una persona que sea monitor o monitora e informarlo, para que todas las personas sepan a quien dirigir sus denuncias. El Grupo de Monitoreo está así conformado por todas y todos los monitores y monitoras, representantes de cada una de las organizaciones firmantes.
Objetivo del Grupo de Monitoreo: Procuración del respeto a los derechos de las mujeres y la prevención de la violencia al interior de las organizaciones a través de los objetivos del Pacto.
Las monitoras y monitores tienen Funciones en dos Áreas: Prevención y Atención.
Prevención: Uno de los compromisos del pacto es prevenir la violencia de género y podemos hacer muchas cosas en ese sentido. Esperamos que la firma del Pacto en si mismo sea ya una forma de prevenir, además de informar a todas las personas de las organizaciones la posición de Cero Tolerancia a la Violencia hacia las mujeres de cada una de las firmantes. Esperamos que esto ayude a que las denuncias sean en realidad lo menos recurrente. Las organizaciones firmantes nos comprometemos a crear, aportar y hacer acciones para la prevención.

Funciones de Prevención de los y las monitoras:
–Asistir a las reuniones del Pacto
–Informar a su organización del proceso del Pacto y de los acuerdos signados.
–Dar seguimiento a los casos de acuerdo al protocolo establecido en cada organización.
–Monitorear las relaciones de género en su organización.
–Tener formación en Género y Violencia y proponer alternativas de Información y formación colectivas en las organizaciones.
–Vinculación con el grupo de monitoreo.

Funciones de Atención de los y las monitoras:
–Recepción de denuncias de nuestra organización y de otras personas de otras organizaciones.
–Informar a la organización sobre el caso.
–Vinculación entre la víctima y las autoridades de la organización.
–Acompañamiento. Apoyar la canalización adecuada de las peticiones y necesidades de quien denuncia.
–Informar al grupo de monitoras y monitores.
–Hacer el seguimiento del caso para coadyuvar a una resolución satisfactoria para la víctima.

Criterios para la Atención:
-Las denuncias que corresponden al ámbito del Pacto son de personas que trabajen o pertenezcan a la organización y también de las beneficiarias con los que se relaciona esa organización. No se podrán atender denuncias de personas fuera de ese ámbito, ni de organizaciones no firmantes, no obstante sí se podrá transmitir la información.
–Por los compromisos asumidos en el pacto (acción, capacitación, denuncia) se apela a que sean las propias organizaciones quienes a su interior resuelvan el caso denunciado, canalicen o decidan las acciones a tomar, en satisfacción y consenso con la víctima.
–El caso se abrirá al Grupo de Monitoreo y a las demás organizaciones firmantes sólo si la organización o la víctima desean abrir el caso y pedir apoyo de las otras organizaciones.
–En caso de que se siga todo este proceso y la organización no haga nada al respecto, sí la víctima desea hacer una denuncia pública, el pacto apoyará la denuncia. Quien toma la decisión debe ser la mujer que está siendo víctima de la violencia.
–Se apunta que la idea no es castigar o “vigilar” a las personas y organizaciones sino de aprender y transformarnos como organizaciones y mujeres libres de violencia.

El Grupo de Monitoreo se apoyará entre sí, fortalecerá la construcción de alternativas y la vinculación con otros colectivos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario