PACTO POLÍTICO DE
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, COLECTIVOS, ORGANIZACIONES SOCIALES E
INSTITUCIONES DE CHIAPAS LIBRES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Organizaciones
No Gubernamentales, Colectivos, Organizaciones Sociales e Instituciones de
Chiapas, México, comprometidas con el respeto a los derechos de las mujeres en
el marco de los Derechos Humanos, conscientes de que es necesario y urgente
eliminar cualquier tipo de violencia y en especial la ejercida contra las
mujeres en nuestro trabajo y en nuestras instituciones, signamos este Pacto
Político donde asumimos como principios éticos:
a)
Cero tolerancia a todas las formas de violencia y discriminación contra las
mujeres.
b)
Cero tolerancia a la violencia sexual (violación, acoso y hostigamiento)
ejercida
contra
las mujeres.
c)
Cero tolerancia a la violencia laboral ejercida contra las mujeres.
Las
signatarias nos comprometemos a:
1)
Consensuar, asumir y respetar los contenidos de los términos “violación
sexual”,
“hostigamiento
sexual”, “acoso sexual”, “violencia laboral”, “discriminación”, “abuso” y otros
conceptos asociados.
2)
Incluir en la programación anual de nuestras instituciones la capacitación formal,
permanente y profesional sobre los temas relacionados, sobre la equidad, la
igualdad y la perspectiva de género, y de los elementos centrales de este Pacto
Político, incisos (a) al (c).
3)
Incluir en nuestras Actas Constitutivas y/o Reglamentos internos, en un plazo
prudente y de acuerdo a cada caso, estos tres incisos.
4)
Crear al interior de cada organización la figura de monitoreo así como las
estructuras adecuadas y necesarias que garanticen el respeto y cumplimiento al
presente Pacto entre las signatarias.
5)
Establecer los criterios de acción y respuesta en caso de incumplimientos del
presente Pacto Político por parte de una persona o institución signataria.
6)
Avalar la creación y definición de mecanismos de apoyo al cumplimiento del
pacto.
San Cristóbal de las
Casas, Chiapas, México. 11 de Julio 2008.
DEFINICIONES DE
VIOLENCIA DEL PACTO
Con
el fin de consensar y homologar las ideas con relación a la violencia, se
analizaron y construyeron los conceptos que el Pacto recoge y que las
organizaciones e instituciones educativas firmantes reconocen y aceptan.
Con
relación a los ámbitos en donde se presenta la violencia hacia las mujeres, en
el Pacto entendemos por:
Violencia:
Son
las acciones y omisiones que por condición de género controlan, limitan,
obstaculizan e impiden el acceso y ejercicio de derechos de las mujeres,
reproduciendo una jerarquía de dominio y poder…
Laboral:
…que
se generan en el espacio y /o relaciones laborales con sus empleadores/as y
otras/os empleadas/os reciban o no una remuneración.
Docente:
…que
ocurren en el ámbito y las relaciones de cualquier proceso de generación e
intercambio de conocimientos (escolarizados o no) entre las y los
involucrados/as en el proceso (por ejemplo profesorado,
directivos/as,facilitadoras, tutores/as,asesoras/es, compañeras/os, y personal administrativo.
Política:
…
que ocurren en el cumplimiento de la misión de las organizaciones e
instituciones, en la construcción de alianzas y relaciones políticas, con
redes, comunidades y otras organizaciones e instituciones.
Así
también, sabemos que la violencia hacia las mujeres se ejerce de diferentes
maneras, por tanto para el Pacto las formas reconocidas son:
Violencia física.
Todo
acto o agresión dirigida a dañar el cuerpo de las mujeres menoscabando su
salud, generando secuelas físicas, psicológicas y económicas o privándola de la
vida.
Violencia Psicológica.
Acciones
u omisiones que directamente afectan la integridad psicológica , salud física o
emocional, autoestima y estado anímico de las mujeres, que humillan,
ridiculizan, degradan, invisibilizan, insultan, menosprecian, agreden,
descalifican, intimidan, ignoran o amenazan y se expresan a través de palabras,
silencios, gestos y cualquier otra expresión corporal o verbal.
Violencia económica.
Acciones
y omisiones orientadas a condicionar, limitar y negar el acceso de las mujeres
a los recursos económicos, afectando sus posibilidades de cubrir necesidades
vitales, como: utilizar la retribución económica para premiar, castigar o
condicionar, como:
Pagar
menos a mujeres que a hombres por el mismo cargo o responsabilidad laboral.
Asumir
(obligar) gastos derivados de la realización de las actividades laborales.
Cuando
se tengan contempladas prestaciones, que no discrimine a las mujeres para otorgarlas.
Asignación
de tareas de acuerdo a roles tradicionales (trabajo doméstico en las oficina).
Con
relación a la violencia sexual, las formas son definidas como:
Hostigamiento Sexual
Acciones
o propuestas insistentes de carácter sexual por parte de personas que
establecen relaciones jerárquicas y abuso de poder hacia las mujeres atentando
contra su cuerpo y subjetividad o atentando y dañando su dignidad tales como:
miradas, señas, gestos, piropos, silbidos, insinuaciones, amenazas, albures,
palabras obscenas, aproximaciones corporales, tocamientos roces, besos, lengüetazos,
etc.
Acoso Sexual
Acciones
que sin mediar relación jerárquica atentan y agreden la integridad, libertad
sexual, subjetividad y cuerpo de las mujeres al concebirlas como objeto sexual,
que se expresa con palabras, insinuaciones, lenguaje corporal, contacto físico,
no consensuado, no aceptado.
Violación Sexual
Someter
física o psicológicamente a una mujer para obligarla realizar un acto sexual a
través de manipulación o penetración con cualquier parte del cuerpo del agresor
u objeto y en cualquier parte del cuerpo de las mujeres, dañando su integridad
y libertad sexual.
Abuso Sexual
Todo
acto sexual impuesto a mujeres mediante coacción e intimidación, que van más
allá de acoso y hostigamiento, sin llegar a la violación sexual.
MONITOREO
Las
organizaciones firmantes crean la figura de monitoreo con el fin de que los
acuerdos no queden en letra muerta, sino que se asegure el respeto y
cumplimiento del Pacto. De esta manera cada organización tiene que nombrar a
una persona que sea monitor o monitora e informarlo, para que todas las
personas sepan a quien dirigir sus denuncias. El Grupo de Monitoreo está así conformado por todas y todos los
monitores y monitoras, representantes de cada una de las organizaciones firmantes.
Objetivo del Grupo de
Monitoreo:
Procuración del respeto a los derechos de las mujeres y la prevención de la
violencia al interior de las organizaciones a través de los objetivos del
Pacto.
Las
monitoras y monitores tienen Funciones en dos Áreas: Prevención y Atención.
Prevención: Uno de los compromisos
del pacto es prevenir la violencia de género y podemos hacer muchas cosas en
ese sentido. Esperamos que la firma del Pacto en si mismo sea ya una forma de prevenir,
además de informar a todas las personas de las organizaciones la posición de
Cero Tolerancia a la Violencia hacia las mujeres de cada una de las firmantes.
Esperamos que esto ayude a que las denuncias sean en realidad lo menos
recurrente. Las organizaciones firmantes nos comprometemos a crear, aportar y
hacer acciones para la prevención.
Funciones
de Prevención de los y las monitoras:
–Asistir
a las reuniones del Pacto
–Informar
a su organización del proceso del Pacto y de los acuerdos signados.
–Dar
seguimiento a los casos de acuerdo al protocolo establecido en cada
organización.
–Monitorear
las relaciones de género en su organización.
–Tener
formación en Género y Violencia y proponer alternativas de Información y
formación colectivas en las organizaciones.
–Vinculación
con el grupo de monitoreo.
Funciones
de Atención de los y las monitoras:
–Recepción
de denuncias de nuestra organización y de otras personas de otras
organizaciones.
–Informar
a la organización sobre el caso.
–Vinculación
entre la víctima y las autoridades de la organización.
–Acompañamiento.
Apoyar la canalización adecuada de las peticiones y necesidades de quien
denuncia.
–Informar
al grupo de monitoras y monitores.
–Hacer
el seguimiento del caso para coadyuvar a una resolución satisfactoria para la
víctima.
Criterios para la
Atención:
-Las
denuncias que corresponden al ámbito del Pacto son de personas que trabajen o
pertenezcan a la organización y también de las beneficiarias con los que se
relaciona esa organización. No se podrán atender denuncias de personas fuera de
ese ámbito, ni de organizaciones no firmantes, no obstante sí se podrá
transmitir la información.
–Por
los compromisos asumidos en el pacto (acción, capacitación, denuncia) se apela
a que sean las propias organizaciones quienes a su interior resuelvan el caso
denunciado, canalicen o decidan las acciones a tomar, en satisfacción y
consenso con la víctima.
–El
caso se abrirá al Grupo de Monitoreo y a las demás organizaciones firmantes
sólo si la organización o la víctima desean abrir el caso y pedir apoyo de las
otras organizaciones.
–En
caso de que se siga todo este proceso y la organización no haga nada al
respecto, sí la víctima desea hacer una denuncia pública, el pacto apoyará la
denuncia. Quien toma la decisión debe ser la mujer que está siendo víctima de
la violencia.
–Se
apunta que la idea no es castigar o “vigilar” a las personas y organizaciones
sino de aprender y transformarnos como organizaciones y mujeres libres de
violencia.
El
Grupo de Monitoreo se apoyará entre sí, fortalecerá la construcción de
alternativas y la vinculación con otros colectivos.
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